Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Noviembre de 2006
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
E.D.C.D.C., a través de sus apoderados judiciales la firma forense LAMBRAÑO, BULTRON & DE LA GUARDIA, han presentado ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio, emitida por el Juzgado Municipal de Tempelhof-Kreuzberg, Sección para Asuntos Familiares, Berlín, Alemania, fechada 23 de febrero de 2001; mediante la cual se decreta el divorcio entre los señores E.D.C.D. CAMPOS y K.D.K.K..
Los apoderados judiciales de la peticionaria fundamentaron su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: La señora E.D.C.D. CAMPOS y el señor KLAUS-DIETER K. K., contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de enero de 1996, en la Casa de Ayuntamiento de Tonder/Dinamarca.
La sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia Tempelhof, Sala de Contencioso Familiares, Tribunal Familiar, Secretaria Judicial Dieckhoff, Berlín, República Federal de Alemania, identificada como Referencia 173 F 10602/99, decreto disuelto el vínculo matrimonial celebrado en E.D.C.D. CAMPOS y el señor KLAUS-DIETER K.K..
La señora E.D.C.D.C., es ciudadana panameña y es localizable en la ciudad de Panamá en la Casa 215, calle 2da., El Crisol, Distrito de San Miguelito.
La sentencia extranjera cuyo conocimiento y ejecución se solicita fue dictada a consecuencia de una pretensión personal al tenor de lo que dispone el artículo 114 del Código Civil, y quien pide su ejecución es la demandada en ese proceso E.D.C.D. CAMPOS y la misma se encuentra debidamente autenticada, según lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, por ser signataria la República de Panamá de este Convenio a partir de la ley 6 de 25 de junio de 1990".
Entre las
pruebas presentada por la parte recurrente se encuentran las siguientes: copia
autenticada de la Sentencia Extranjera con su respectiva Apostilla, original de
la Traducción de la Sentencia Extranjera de Divorcio realizada por Intérprete
Público Autorizado; certificado de matrimonio de los señores Elizabeth del
Carmen Díaz Campos y Klaus-Dieter K.K..
ANTECEDENTES DEL CASO
La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Municipal de Tempelhof-Kreuzberg, Sección para Asuntos Familiares, Berlín, Alemania, que decreta el divorcio de E.D.C.D. CAMPOS y KLAUS-DIETER KURT KRAUSE.
Los...
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