Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Noviembre de 2006
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El licenciado A.R.M.F. ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora T. J.H., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada en el Palacio de Justicia del Tribunal Supremo del Condado de Kings, Nueva York, Estados Unidos de América, fechada el 01 de mayo de 2000, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor S.L.J..
ANTECEDENTES DEL CASO
El apoderado judicial de la señora T. J. H., basa su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Nuestra representada la señora T.J.H.D.J. y el señor S.L.J., se divorciaron según sentencia Penal de Divorcio el día 01 de mayo del año 2000, dicho divorcio se efectuó en el Palacio de Justicia del Tribunal Supremo del Condado de Kings, New York, Estados Unidos de América.
De conformidad a lo establecido en Sentencia (Causa No.45486/99) dictada en el Palacio de Justicia del Tribunal Supremo del Condado de New York, Estados Unidos de América. Se ordena y se ejecuta que T.J.H., demandante y S.L.J. demandado están divorciados y que la demandante tendrá la custodia del hijo del matrimonio JARID JAMISON, nacido el 8 de junio de 1996.
Se ordenó a la corte de familia otorgar jurisdicción concurrente con la Corte Suprema en relación al asunto de la manutención, pensión alimenticia, custodia, y visitas, cuyos asuntos se reservaron para determinación futura.
La Sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado en los Estados Unidos de América; se encuentra debidamente ejecutoriada, lo cual trajo consigo una vez realizado los trámites correspondientes de notificación, la ejecución y entrega de la Sentencia 45486/99 del Condado de Kings, New York, Estados Unidos de América, la cual declara disuelto el vínculo matrimonial entre su poderdante y el demandado señor J..
Como pruebas a su solicitud, el licenciado M.F. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá, copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano así como su traducción al idioma español por Traductor Público Autorizado.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Mediante Vista Nº71 de 1 de septiembre de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala:
"En lo referente al cumplimiento del artículo 1419, numeral 3 del...
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