Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado ALVARO I PALMA, en representación de la señora ZHI ZI LUO CHONG, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 26 de junio de 2001 por el Tribunal Superior Del Estado de California , Condado de San Francisco, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor MIN YI HE CHONG.

Los señores MIN YI HE CHONG, de nacionalidad china y ZHI ZI LUO CHONG, panameña, con cédula de identidad PE-9-570 contrajeron matrimonio el día 22 de noviembre de 1982, en el Juzgado Tercero Municipal de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 216 de matrimonios de la Provincia de Panamá , partida número 1155.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Estado de California, Condado de San Francisco , el día 26 de junio de 2001 que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. -Poder otorgado a favor del licenciado A.I.P..

  2. Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en la ciudad de San Francisco y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. Traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete público autorizado.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista Nº54 de 20 de julio de 2004 (f.20), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo examen.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta...

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