Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Septiembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor M.T.N. mediante poder especial otorgado al Licenciado EMILIO EFFIO T., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera No. 94 F 121/04 S dictada por el Juzgado de Primera Instancia en la ciudad de Bad Homburg v.d.H. República de Alemania, fechada el 26 de octubre de 2004; por el cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora M. P..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial del peticionario fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: Nuestro mandante contrajo matrimonio con la señora M.P. ante el Consulado General de la República de Panamá, en la ciudad de París, República de Francia (Registro de Matrimonio No. PE-1-945), el día 6 de diciembre de 1957.

SEGUNDO

Ambas partes fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Bad Homburg v.d.H. República de Alemania.

TERCERO

Mi mandante M.A.T.N. solicita ante el Juzgado de Primera Instancia en la ciudad de Bad Homburg v.d.H. República de Alemania, que se declare disuelto matrimonio entre las partes. La oponente, señora M.P., aprobó el divorcio.

CUARTO

La J.W., quien preside el Juzgado de Primera Instancia de Bad Homburg v.d.H. República de Alemania, expidió el día 26 de octubre de 2004 la Sentencia No. 94 F 121/04 S, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre M.A.T.N. y MARGARETE PACKLES.

QUINTO

La sentencia no ha sido dictada en rebeldía y la obligación para cuyo cumplimiento se procede, es lícita en Panamá. "

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 56 de 23 de agosto de 2005, señala que: "observando lo anterior, es evidente que se cumplen los requisitos establecido en el artículo 1419 del Código Judicial, a fin de acceder al reconocimiento y ejecución de sentencia expedidas en el extranjero. Ello es así pues, en el caso que nos ocupa, al proceso acudieron ambas partes, y la causal de disolución de matrimonio se adecua a la descrita en el numeral 10 del artículo 212 del Código de Familia".

DECISIÓN DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia extranjera: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía...

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