Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores L.V.G.S., panameña con cédula de identidad personal No.8-231-638 y M.G.M.J., panameño con cédula de identidad personal No.8-238-1791, contrajeron matrimonio el día 30 de diciembre de 1985 en el Juzgado Sexto Municipal de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en la Dirección General del Registro Civil al Tomo número 226 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida No. 632.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de quince (15) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), dictada en Estados Unidos de América por el Oficial de la Audiencia Judicial del Condado de Kings, en la Corregiduría de Calle Livinston No.111, Brooklyn, Nueva York, Estado de Nueva York.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.25 de 21 de marzo de 2006, señala que la sentencia cumple con lo establecido en nuestro ordenamiento legal, específicamente el artículo 1419 del Código Judicial y que debe declararse ejecutable la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores M.G.M.J. y L.V.G.S., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 7; copia autenticada por el Cónsul de Panamá en Atlanta, Georgia de la sentencia extranjera de fecha 15 de julio de 1997, proferida en Estados Unidos de América por el Oficial de la Audiencia Judicial del Condado de Kings, en la Corregiduría de Calle Livinston No.111, Brooklyn, Nueva York, Estado de Nueva York y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular; traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete público autorizado (fs. 3 a 6).

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la...

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