Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor A.C.M.E., mediante apoderado legal, Licenciado J.Z.S., ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, fechada 10 de octubre de 2003, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo une a E.I.C.H..

ANTECEDENTES

El apoderado del señor A.C.M.E., basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que su representado contrajo matrimonio con la precitada E.I.C.H., el día 22 de abril de 1996 en Nueva York (E.U.A.), acto que aparece inscrito en el tomo # 13 de matrimonios en el extranjero, Partida # 7 del Registro Civil.

SEGUNDO

La sentencia # 03311764 de 10 de abril de 2003, la Corte del Estado de Nueva York (E.U.A) se produjo en ejercicio de una pretensión personal presentada por nuestro representado, luego de cumplido el trámite respectivo, dispuso la disolución del vínculo matrimonial que mantenía ligados a nuestro representado con la señora E.I.C.H..

TERCERO

Tal como consta en los considerandos de esa sentencia, la demanda interpuesta por nuestro representado le fue notificada personalmente a la demandada, quien desplegó una activa y directa participación dentro del proceso.

CUARTO

La sentencia en mención decide materias lícitas a la luz del orden jurídico nacional.

Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes, traducción de la respectiva Sentencia y el certificado de matrimonio de los cónyuges.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.41 de 23 de mayo de 2006, señaló lo siguiente:

"... Al respecto del fondo, observamos de la lectura de la sentencia, que ambos cónyuges acudieron al proceso; en la calidad de demandante A.C.M.E. y como demandada E.I.C.H., por lo que la decisión no es dictada en rebeldía.

Relativo a la causa de la disolución, vemos que la sentencia establece como causal de divorcio el abandono por un período de más de un (1) año, la cual se asimila a la estipulada en el ordenamiento legal panameño, con similar nombre en el numeral 6 del artículo 212 del Código de la Familia, observándose que la demandada se allanó a la pretensión al renunciar al derecho a réplica.

Luego de verificar la sentencia de divorcio, surtió sus efectos en el país de donde proviene, fue...

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