Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores M.D.A. y MELODIE ANNE FAULKNER, contrajeron matrimonio el día ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) en los Estados Unidos de América.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de diecisiete (17) de julio de dos mil dos (2002), dictada por la Corte Distrital del Condado de R., Texas, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior el licenciado P.A.V., apoderado especial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No. 89 de 21 de octubre 2004, señala que "esta Procuraduría concluye que la sentencia extranjera proferida el 17 de julio de 2002, por la Corte Distrital del Condado de R., Texas, Estados Unidos de América, que declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre el señor M.D.A. y la señora MELODIE HANNE FAULKNER , materia objeto del presente negocio, cumple con cada uno de los requisitos por nuestra legislación procesal, razón por la cual estimo que debe accederse a la pretensión que originó el presente proceso de exequátur"

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además, que el Licenciado P.A.V., apoderado especial del señor M.D.A. , ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores M.D.A. y MELODIE HANNE FAULKNER, expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 4; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 17 de julio de 2002, proferida por la Corte Distrital del Condado de R., Texas, Estados Unidos de América.

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial, ya que dicha sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal. Se...

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