Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Diciembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado I.J.C. , en su calidad de apoderada judicial de la señora L.V.U. DE CHO, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada por la Corte de Familia del Condado de J., Kentucky, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor C.A.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores C.A.C. , de nacionalidad panameña, con cédula de identidad No.8-348-488 y L. V.U. , panameña, con cédula de identidad No.8-454-451 contrajeron matrimonio el día 21 de Abril de 1989 en el Juzgado Tercero de la Chorrera, Corregimiento de Barrio Colón, Distrito de la Chorrera , Provincia de Panamá . Dicho matrimonio se encuentra inscrito en la Dirección General del Registro Civil al tomo número 236 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida No. 460.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio de fecha 26 de septiembre de 2002, dictada por la Corte de Familia del Cvondado de J.,División No.2, Kentucky, Estados Unidos de América que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado a favor del Licenciado I.J.C..

  2. Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en WASHINGTON, D.C. y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. Traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete público autorizado.

    OPINIÓN DEL PROCURADOR

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

    Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista Nº55 de 20 de julio de 2004 (f.13), estimó que "dicho pronunciamiento jurisdiccional fue dictado en rebeldía, tal como consta en la sentencia extranjera (cfr.Fs. 7 de este expediente) de la omisión de notificar personalmente al demandado por el tribunal de la causa, vedando la oportunidad de reconocer y declarar ejecutable en Panamá una sentencia extranjera cuando ésta ha sido dictada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR