Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Diciembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada M.T.W.D.O., en su calidad de apoderada judicial del señor R.O., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 17 de noviembre de 2003, por el Tribunal de Distrito de Kyivskyy, Odesa, presidida por el Juez Korotayeva n.v. , correspondiente a la causa No 2-6835/03 que disuelve el vínculo matrimonial entre el peticionario y la señora OKSANA KRISHANOVSHA.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores R.O., de nacionalidad panameña, con cédula de identidad No. 4-201-393 y OKSANA KRISHANOVSKA, de nacionalidad ucraniana, con pasaporte 40 N-5059138 contrajeron matrimonio el día 12 de abril de 1996 en el Juzgado Segundo Municipal de D., Distrito de Panamá, Provincia de Chiriquí. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en la Dirección General del Registro Civil al tomo número 211 de matrimonios de la Provincia de Chiriquí, Partida No. 1098.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia divorcio de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada el 17 de noviembre de 2003, por el Tribunal de Distrito de Kyivskyy,Odesa,presidida por el Juez Korotayeva N.V. que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, la apoderada judicial de el solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado a favor de la Licenciada M.T.W.D.O..

  2. Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en PIREO, GRECIA y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. Traducción de la referida sentencia autenticada al idioma español realizada por intérprete público autorizado.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista Nº93 de 6 de diciembre de 2004 (f.15), estimó que "es procedente que se declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia de 17 de noviembre de 2003, que expidió el Tribunal de...

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