Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Diciembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

V.B.J.S., a través de su apoderada judicial licenciada S.A.S.U., ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio emitida por el Juzgado Séptimo de lo Civil, De Guayaquil, Ecuador, fechada el 25 de junio de 2003; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor W.E.G.G..

La peticionaria fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Los señores W.E.G.G. y V.B.J.S. contrajeron matrimonio en Guayaquil el día 15 de agosto d 1969.

SEGUNDO

El matrimonio contraído por los señores W.E.G.G. y V.B.J.S., se encuentra inscrito al Tomo 3, Página 279, Acta de 1883 de la Dirección General del Registro Civil de la República de Ecuador.

TERCERO

Mediante Sentencia de 25 de junio de 2003, el Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil, declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre W.E.G.G. y V.B.J.S.".

ANTECEDENTES DEL CASO

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha 25 de junio de 2003, emitida por el Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil, República de Ecuador, que decreta el divorcio entre W.E.G.G. y V.B.J.S..

Los documentos presentados por la licenciada S.A.S.U. son los siguientes: Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil; Copia de la Sentencia de Divorcio, fechada el 25 de junio de 2003 debidamente apostillada y traducida al idioma español por Traductor Público Autorizado.

En la sentencia de divorcio se señala como causal de divorcio el "mutuo consentimiento entre las partes".

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

La Procuradora General de la Nación en Vista Nº 100 de 15 de noviembre de 2005, visible a fojas 11 y 12 del expediente, señalo lo siguiente:

"En relación con el contenido de la sentencia, la misma es fundamentada sobre la causal de mutuo consentimiento, y es dictada luego de más de 20 años de haberse efectuado la unión matrimonial, por tanto dicha causal es similar a la establecida en el artículo 212, numeral 10 del Código de Familia, por lo que claramente se advierte que no vulnera nuestro derecho interno y sobre todo no es dictada en rebeldía, dada la comparecencia...

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