Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada A.R., ha presentado en su calidad de apoderada especial de la señora E.E.M.D.W., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la Corte del Common Pleas de M.C., Pensylvania de los Estados Unidos de América, fechada 12 de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor R.D.W..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores E.E.M.D.W. y R.D.W., contrajeron matrimonio el día veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en el Juzgado Tercero Municipal de Colón, Corregimiento de Cristóbal, Distrito de Colón, Provincia de C.. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 203 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 215.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de fecha doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), dictada por la Corte del Common Pleas de M.C., Pensylvania de los Estados Unidos de América.

En base a lo anterior la apoderada judicial, solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.15 de 19 de marzo de 2007, solicita a la Sala "ACCEDER a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en la República de Panamá, mediante la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial entre R.D.W. y E.E.M., porque cumple con los requisitos que exige la legislación procesal panameña".

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que la apoderada ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores E.E. M.D.W. y R.D.W., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 6; Copia de la sentencia extranjera de divorcio de fecha doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por la Corte del Common Pleas de M.C., Pensylvania de los Estados Unidos de América, debidamente autenticada por las autoridades consulares y legalizada por el funcionario de Autenticación y Legalización del...

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