Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Octubre de 2006
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El señor R. R. S., mediante apoderado legal, Licenciada E. Q. B., ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Distritorial de los Estados Unidos de América, por el Condado de Kleberg, Texas, fechada 2 de marzo de 2001, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo une a E.A.H..
La apoderada del señor RODRÍGUEZ SEARRA, basó su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que la sentencia de divorcio dictada por la Corte Distritorial de los Estados Unidos para el Condado de Kleberg, Texas, con el número 00-648-C, fechada el 2 de marzo de 2001, no es una sentencia extranjera, pero por razón de tratados internacionales fue dictada por un tribunal extraño a nuestra jurisdicción en virtud de una acción personal de divorcio entablada por R.R. S. en contra de ELEIRA H. RODRÍGUEZ o ELEIRA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ.
La demanda en el juicio de Divorcio que dio motivo a la sentencia mencionada cuyo EXEQUÁTUR solicita, fue notificada personalmente y representada en el juicio por su apoderado legal.
La sentencia referida cuya ejecución se solicita concede la disolución del vínculo matrimonial existente entre R.R.S. y ELEIRA H. RODRÍGUEZ o ELEIRA HERNÁNDEZ DE R., acción esta considerada lícita y contemplada en la legislación panameña.
La sentencia de divorcio dictada por la Corte Distritorial de los Estados Unidos para el Condado de Kleberg, Texas, con el número 00-648-C, fechada 2 de marzo de 2001 reúne los requisitos exigidos po los artículos 1419 y 1420 del Código Judicial.
Que el matrimonio del señor R.R.S. y ELEIRA H. RODRÍGUEZ o E.H.D.R., fue inscrito en el Registro Civil de la República de Panamá, conforme consta en el Tomo 9, partida 180 de matrimonios en el exterior.
Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Condado de Kleberg, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes, así como la traducción por intérprete público autorizado y el certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de Panamá.
Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.58 de 24 de julio de 2006, señaló lo siguiente:
"...En lo referente al cumplimiento del artículo 1419, numeral 3 del Código Judicial...
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