Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado ANDRÉS FUENTES DE LEÓN ha presentado en calidad de Apoderado Judicial del señor R.A.B., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio No. 01-08690, dictada por el Juzgado de Circuito del Condado de Hillborough, Florida, División de Familia, Estados Unidos de América, fechada el 21 de noviembre de 2001, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora GLORIA VICTORIA LEGALL.

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial del señor B.G., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el señor R.A.B. y G.V.B. contrajeron matrimonio en la ciudad de Panamá el día 19 de octubre de 1973, según consta al tomo: 96, Partida: 541 del Registro Civil de Panamá.

SEGUNDO

Los cónyuges desidieron fijar su domicilio conyugal en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica.

TERCERO

Que mediente sentencia firme del Juzgado de Circuito del Condado de Hilborough, Florida, División Familia, se declaró disuelto el matrimonio de marras.

CUARTO

La sentencia no fue dictada en rebeldía, ya que concurrieron ambos cónyuges al Tribunal de instancia.

QUINTO

Que la sentencia en cuestión se encuentra debidamente autenticada por las autoridades competentes y traducida a nuestro idioma oficial, tal y como lo exige el artículo 877 del Código Judicial.

SEXTO

Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la precitada sentencia reúne todos los requisitos que contempla el artículo 1419 del Código Judicial.

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado FUENTES DE LEÓN aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano así como su traducción al idioma español por Traductor Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº60 de 24 de julio de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

"Referente al requisito enunciado en el numeral 3, es decir, que la obligación sea lícita en la legislación panameña, se advierte que la disolución del vínculo matrimonial es declarada por un tribunal extranjero luego que la pareja estuviera separada por aproximadamente seis (6) años. En este sentido, advierto que los señores BROWN se separaron el 2 de febrero de 1995 y la sentencia que...

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