Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora G.L.M.B., mediante poder especial otorgado a la firma de abogados CUADRA, BALLESTEROS & ASOCIADOS y al Licenciado Isaac de Gracias, ha solicitado a través de la figura jurídica del exequátur, el reconocimiento en la República de Panamá del Certificado de Registro Civil, dictado por el Alcalde de la Ciudad de Kashiva, Provincia de Chiba:Akira Honda, República de Japón dentro del divorcio celebrado entre su persona y AKIHIKO SHOMURA, el 21 de abril de 2006.

La petición de la señora G.L.M.B. se circunscribe a que esta Corporación Judicial declare reconocido en la República de Panamá el documento de "divorcio" con fecha del 21 de abril de 2006, expedido por el Alcalde de la ciudad de Kashiwa, Provincia de Chiba: A.H. y por consiguiente se ordene su inscripción en la Dirección General del Registro Civil, con el propósito de cancelar el matrimonio inscrito en el Tomo 221 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 1898, entre AKIHIKO SHOMURA y G.L.M.B..

A estos efectos los apoderados judiciales han suministrado a esta Sala de la Corte, el Certificado de Registro Civil en original, fechado 21 de abril de 2006, (fs.5-6), debidamente traducido por traductor público autorizado, Certificación de la Embajada del Japón en Panamá (fs. 4), Certificado de Matrimonio, expedido por el Registro Civil, en el cual se plasma la vigencia del matrimonio entre la interesada y el señor A.S. (fs.8).

En este orden de ideas se percata esta Superioridad que la Procuraduría General de la Nación al vertir su opinión mediante V.F. No.43 de 21 de mayo de 2007, considera que no es permisible acceder a la solicitud, ya que "el documento aportado no permite al Tribunal siquiera determinar la causa de la disolución matrimonial, para poder asimilarla a las establecidas en nuestra legislación de familia, por lo que mal podíamos inferir su contenido lícito en nuestro ordenamiento jurídico".

Cumplido todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, pasa a decidir sobre la petición presentada con la finalidad de examinar si la resolución que se pretende reconocer y ejecutar en nuestro país es conforme o no con nuestro orden público interno.

En este sentido procede advertir que en virtud de que únicamente están sujeto al procedimiento del exequátur las sentencias de carácter jurisdiccional...

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