Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 5 de Marzo de 2008
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El Licenciado R.A.S.Q., en representación del señor R.C.G., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el reconocimiento y ejecución de la Sentencia de divorcio, expedida por el Circuito Judicial Decimoprimero del Circuito de la Corte en y para el Condado de Dade, Estados Unidos de América de fecha veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004), mediante la cual se decreta el divorcio entre el petente y la señora R.E.L.Q..
Como dispone nuestro ordenamiento jurídico, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, para que en representación del Estado panameño, emita una opinión, en cuanto a lo solicitado.
En su Vista Nº103 de 11 de diciembre de 2007, la señora Procuradora expone lo siguiente:
... Por último, sobre, el cumplimiento del numeral 4, observamos que la copia de la sentencia que se aporta en este proceso se encuentra autenticada por las autoridades consulares designadas para esta función en el lugar de donde procede ésta, según el artículo 877 del Código Judicial y por el funcionario de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, (foja 6). También, esta sentencia de divorcio cumple con la exigencia de la traducción del inglés al español, por un intérprete público autorizado.
En consecuencia, considero que la Sala debe acceder a la
petición del señor R.C.G. de reconocer y ejecutar la sentencia
extranjera de divorcio en la República de Panamá, porque cumple con los
requisitos que exige la legislación procesal panameña para esta clase de
procesos".
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución, en nuestro país, de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, lo que significa que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicita la ejecución; que éste es el caso, que la decisión que se pide cumplir...
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