Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 18 de Febrero de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados

del Ministerio de Relaciones

Exteriores, ha remitido a la Sala de Negocios Generales de la Corte

Suprema de Justicia, la Carta Rogatoria

librada por el Tribunal de Distrito Del Gran Ducado de Luxembargo, dentro del

Proceso de Exequátur interpuesto por BULKHANDLING AS en contra de las

sociedades STRADCOM LTD y CALPECO MARITIME, S.A., para su diligenciamiento

en el territorio nacional.

El suplicatorio bajo análisis tiene como objeto lo siguiente:

"Se sirva entregar el escrito adjunto con su

traducción al español y debidamente

Apostillado, a la compañía CALPECO

MARITIME, con dirección en Calle 50 y 53, Plaza 2000, Piso 10, ciudad de

Panamá. Asimismo le solicita que la

compañía CALPECO MARÍTIME firme el acuse

de recibo, también en adjunto". (Foja 2).

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de la Corte Suprema es el ente idóneo para "recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento", según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial.

Cabe señalar en primera instancia si existen alguna convención internacional entre el Estado requirente y el requerido, en este caso Panamá, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquella.

En este sentido la petición de las autoridades de Luxemburgo se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que el Ducado de Luxemburgo, y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno, que rija la cooperación judicial de carácter internacional.

Dicho precepto contempla como requisito para acceder a la solicitud básicamente que,

la documentación aportada se suministre en idioma castellano llevada a

cabo por interprete público autorizado,

que dichos documentos se encuentren debidamente legalizados por el consulado o

embajada panameña con funciones en el país del cual proceden, o en su defecto,

por el representante consular o diplomático de una nación amiga. Cabe señalar

que los documentos pueden ser autenticados mediante la incorporación de la

Apostilla.

Observa la Sala que la presente solicitud consiste en un acto de mero trámite, como lo es la notificación y entrega de documentos, por...

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