Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Febrero de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El

licenciado H.S.G. actuando conforme al Poder General, debidamente

apostillado, otorgado por la señora K.R.G.S. ha presentado

escrito en el cual solicita a la Sala

Cuarta de Negocios Generales que ordene el reconocimiento y la ejecución de la

sentencia No. 131 de 15 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia No. 80 de Madrid, España.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los

señores K.R.G.S. y S.F., contrajeron

matrimonio el 5 de octubre de 2000, en el Juzgado Quinto Municipal de Familia

del Distrito de Panamá, inscrito al

Tomo 270 de matrimonios de la provincia de Panamá, partida 847 de la Dirección General de Registro Civil (v.f. 6).

El licenciado S.G. en su escrito argumenta:

1- Mi mandante K.R.G.S., es panameña y, contrajo matrimonio con el señor S.F. el 5 de octubre de 2000, el cual se encuentra inscrito al Tomo 270 de la Provincia de Panamá, Partida 847.

2- Este matrimonio fue disuelto mediante Sentencia

dictada por el Juzgado de 1a. Instancia No. 80 de Madrid, España.

3- Mi mandante para estar divorciada en Panamá, solicita la ejecución de la mencionada sentencia, por medio de la Corte Suprema de Justicia, a fin de poderla inscribir, para los efectos que esta genera.

.../"

Para sustentar su solicitud aporta el Certificación de la inscripción del matrimonio ante la Dirección del Registro Civil y copia de la Sentencia No.131 de 15 de febrero de 2007, la cual ha sido autenticada por la Secretaria Judicial del Juzgado antes citado, y con la debida Apostilla.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del

Código Judicial, se procede a darle traslado del presente negocio a la

Procuradora General de la Nación para que se pronuncie sobre el mismo.

En vista No 106 de veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007), la señora Procuradora General de la Nación señala:

" /...

En primer lugar, con respecto al requerimiento de no ser dictada en rebeldía, o que el

proceso foráneo sea notificado

personalmente al demandado, contenido

en el numeral segundo del artículo 1419, vemos que la sentencia indica

expresamente que dentro del proceso desarrollado en Madrid el demandado fue

declarado en rebeldía procesal.

...

Visto lo anterior, nos adentramos a inquirir acerca de la licitud de la obligación contenida en la resolución cuyo reconocimiento y ejecución se pide, ... de donde resaltamos el segundo impedimento para proceder con el exequátur de la sentencia presentada, consistente en que la sentencia extranjera...

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