Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Febrero de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado Agustín Villarreal Canto ha presentado en su calidad de apoderado especial de la señora ELEIDA JIMÉNEZ, solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la Corte Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América, de fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y el señor WAYNE SHOEMAKER.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores WAYNE S.C.E.J.Q., contrajeron matrimonio el día catorce (14) de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983), en los Estados Unidos de América. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 10 de matrimonios en el exterior, Partida número 285.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de once (11) de diciembre de 1991, dictada por la Corte Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior, el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.87 de 17 de octubre de 2007, recomienda acceder a la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera presentada por el Licenciado Agustín Villarreal Canto.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores WAYNE S.C.E.J.Q., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 25; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), proferida por la Corte Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América, debidamente legalizada y autenticada, por el Departamento de Autenticación y Legalización del Ministerio de Elaciones Exteriores (fs. 4 a 14 y vlta.).

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya...

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