Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Febrero de 2008
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El señor
A.S.B., a través de sus apoderados judiciales la firma forense
VÍCTOR QUIROZ Y ASOCIADOS, ha interpuesto ante la Sala Cuarta de Negocios
Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y
ejecutada en la República de Panamá, la Sentencia Extranjera de Divorcio,
fechada 23 de diciembre de 2004, dictada por la Corte de Circuito, del Cuarto
Circuito Judicial, en y para el Condado de D., Florida, Estados Unidos de
América; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo
mantenía unido a la señora L.S.S.H..
Los apoderados del señor SMITH BOYCE, fundamentaron su solicitud en los siguientes hechos:
Que la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial entre los señores: L.S.Y.A.S., fue dictada en la Corte del Circuito, del Cuarto Circuito Judicial, en y para el Condado de D., Florida, Estados Unidos de América.
Que la sentencia que disuelve el vínculo
matrimonial entre los señores: LETICIA
SMITH y A.S., fue dictada a consecuencia de una pretensión
personal, que no ha sido dictada en rebeldía, que la obligación para su
cumplimiento en nuestro país es lícita y que la sentencia es auténtica y se
encuentra traducida al idioma español por un intérprete público autorizado.
Que la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial existente entre los señores: L.S. y ALBERT SMITH, cumple con los presupuestos señalados en el artículo 877 del Código Judicial vigente.
Que la causal por la cual se disolvió el vínculo matrimonial existente entre los señores: L.S. y ALBERT SMITH, esta contemplada en nuestro ordenamiento jurídico (Código de Familia) en el artículo 212, numeral décimo como causal de disolución de vínculo matrimonial."
Luego de admitida la presente solicitud, se le corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista Nº 73 de 30 de agosto de 2007, indicó:
"Una vez realizado un estudio de las piezas probatorias existentes en el expediente, observamos que la presente petición tiene su génesis en el ejercicio de una pretensión personal (divorcio), a su vez la resolución visible a fojas 4-6 se encuentra debidamente autenticada, además fue traducida del idioma Inglés a Español, a través de una traductora pública autorizada, cumpliendo ello, con lo estipulado en el Artículo 877 del Código Judicial. (v. fs. 7-10).
Por otro lado, se advierte que en el Acta...
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