Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Febrero de 2008
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto librado por el Tribunal de Diessenhofen, Suiza, dentro del proceso de divorcio seguido contra el señor R.E..
El presente exhorto fue
remitido a esta Superioridad por la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 2910 de fecha 13 de diciembre de 2007.
El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".
El examen del exhorto en
estudio permite apreciar que su objetivo consiste en que se corra traslado al
señor R.E., que puede ser localizado en La Lajas, Provincia, de
Chiriquí, República de Panamá, quien es parte demandada dentro del proceso de
divorcio interpuesto en su contra en el Tribunal Distrital de Diesenhofen,
Suiza.
Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.
En primera instancia, es preciso determinar si existe entre la República de Panamá y Suiza convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias.
En cuanto a esta materia, observa la Sala que no existe convención alguna entre ambos países, de manera que esta solicitud de Asistencia Judicial Internacional será tramitada en base al principio de reciprocidad internacional, el cual debe imperar en la comunidad internacional.
La Sala observa que la documentación procedente de la autoridad exhortante se encuentra debidamente legalizada, pues consta la incorporación de la apostilla en los documentos a diligenciar, cuya finalidad es la supresión del proceso de legalización y cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del tráfico y de los actos o...
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