Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Febrero de 2008
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Licenciada SHASKIA ALCEDO, actuando en nombre y representación del señor F.A.P.F., compareció ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de que se ejecute la sentencia final deDivorcio, dictada por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D.C. el 24 de agosto de 2006.
La peticionaria fundamenta su solicitud "en los hechos de que la sentencia fue dictada por un Tribunal extranjero en la cual decreta el divorcio del matrimonio contraído entre la señora S.J.B. y su poderdante, en un Tribunal de Familia en Bogotá D.C el 24 de agosto de 2006, en base a ello solicita se le conceda a su poderdante la convalidación de la sentencia internacional de Divorcio que la hace acompañar del certificado de matrimonio como de la sentencia extrajera con su debida apostilla"
Admitida la solicitud se remitió el expediente a la
Señora Procuradora General de la Nación para que emitiera su opinión, quien en
su parte medular de su Vista N° 91 de 18 de octubre de 2007 señala que se ha
cumplido con lo que establece nuestra
Legislación específicamente en su artículo 1419 del Código Judicial, por otro
lado manifiesta que en el propio acto de audiencia celebrada entre las partes establecieron las
obligaciones en cuanto al menor de edad J.S.P.B., siendo
ésto lo esencial en cuanto a la solicitud planteada, aunado a ello queda
establecido el Divorcio por M. consentimiento lo normado en el artículo 212
del Código de Familia que indica taxativamente las causales invocadas para este
tipo de proceso, que la solicitud bajo estudio reúne los requisitos de una
sentencia como la decisión de una pretensión y
recomienda a esta Sala que se acceda a la solicitud planteada y se
ejecute en el Territorio Nacional, ya que la misma cumple con los
requerimientos establecidos en nuestra excerta legal.
Para cumplir con el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño, la Sala Cuarta de Negocios Generales entra a conocer la solicitud con la finalidad de examinar si la sentencia extranjera dictada por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D.C. República de Colombia cumple con los requisitos de forma y de fondo exigidos por nuestra legislación.
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial es facultad de la Sala, examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero.
De conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, se requiere que los documentos procedentes del extranjero, cumplan con los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba