Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Febrero de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada SHASKIA ALCEDO, actuando en nombre y representación del señor F.A.P.F., compareció ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de que se ejecute la sentencia final deDivorcio, dictada por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D.C. el 24 de agosto de 2006.

La peticionaria fundamenta su solicitud "en los hechos de que la sentencia fue dictada por un Tribunal extranjero en la cual decreta el divorcio del matrimonio contraído entre la señora S.J.B. y su poderdante, en un Tribunal de Familia en Bogotá D.C el 24 de agosto de 2006, en base a ello solicita se le conceda a su poderdante la convalidación de la sentencia internacional de Divorcio que la hace acompañar del certificado de matrimonio como de la sentencia extrajera con su debida apostilla"

Admitida la solicitud se remitió el expediente a la

Señora Procuradora General de la Nación para que emitiera su opinión, quien en

su parte medular de su Vista N° 91 de 18 de octubre de 2007 señala que se ha

cumplido con lo que establece nuestra

Legislación específicamente en su artículo 1419 del Código Judicial, por otro

lado manifiesta que en el propio acto de audiencia celebrada entre las partes establecieron las

obligaciones en cuanto al menor de edad J.S.P.B., siendo

ésto lo esencial en cuanto a la solicitud planteada, aunado a ello queda

establecido el Divorcio por M. consentimiento lo normado en el artículo 212

del Código de Familia que indica taxativamente las causales invocadas para este

tipo de proceso, que la solicitud bajo estudio reúne los requisitos de una

sentencia como la decisión de una pretensión y

recomienda a esta Sala que se acceda a la solicitud planteada y se

ejecute en el Territorio Nacional, ya que la misma cumple con los

requerimientos establecidos en nuestra excerta legal.

Para cumplir con el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño, la Sala Cuarta de Negocios Generales entra a conocer la solicitud con la finalidad de examinar si la sentencia extranjera dictada por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D.C. República de Colombia cumple con los requisitos de forma y de fondo exigidos por nuestra legislación.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial es facultad de la Sala, examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero.

De conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, se requiere que los documentos procedentes del extranjero, cumplan con los...

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