Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Febrero de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor C.I.G.S., a través de sus apoderados judiciales BROWN, MORÁN,FERNÁNDEZ, ha solicitado el Reconocimiento y Ejecuciónde la Sentencia Extranjera de divorcio, fechada 22 de mayo de 2006, dictada por el Cuarto Circuito Judicial del Condado de Duval, Florida, Estados Unidos de América, mediante lacualse declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora A.O. REYES.

Los apoderados judiciales del señor C.I.G.S., fundamentaron su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

El señor C.I.G.S., y la señora A.O.R., contraen matrimonios el 22 de octubre de 1998 y consta en Tomo 264 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida número 30 del libro de matrimonios.

SEGUNDO

Del matrimonio habido entre su representado no hay hijos en común, el vínculo matrimonial que unía al señor C.I.G.S. con la señora A.O. REYES fue disuelto mediante Sentencia contenida en el Documento N° 2006182488, Registro 13285 página 157, emitida en por el honorable S.J.F., Tribunal del 4to. Circuito Judicial Condado de D., calendada 22 de mayo de 2006 (sic).

ANTECEDENTES DEL CASO:

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución de 22 de mayo de 2006, dictada el por Tribunal del 4to. Circuito Judicial del Condado de Duval Florida Estados Unidos de América, en la que se decreta el Divorcio entre C.I.G.S. y A.O.R. con pasaporte N° oera 80918h-26 de nacionalidad Mexicana.

Los documentos presentados como pruebas en la solicitud de exequátur son: Certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, copia de la sentencia emitida por el Tribunal Norteamericano, debidamente legalizada traducida al español por Traductor Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA:

Conforme lo dispone el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado a la Procuradora General de la Naciónpara que emitiera concepto.

En Vista N° 81 de 24 de septiembre de 2007 visible a fojas 14 a 16 del presente cuaderno la colaboradora de instancia señaló lo siguiente:

"... se puede constatar del contenido probatorio, que las

partes estuvieron casados desde el 22 de octubre de 1998 hasta el 22 de mayo de

2006, es decir aproximadamente por más de siete (7) años cuando se declaró la

disolución del vínculo, mediante la resolución antes enunciada, queda

establecido, que dentro del matrimonio no nacieron ni se adoptaron niños y que

las partes previamente acordaron lo atinente a la propiedad conyugal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR