Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Febrero de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado N.I.G. ha presentado en su calidad de apoderado especial del señor J.H.G., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la Corte de Distrito del 37th, Distrito Judicial de Bexar Conty, Texas, Estados Unidos de América de fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y la señora LILIBETH TRISFINA ROJAS BARRIOS.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores J.H.G.L.T.R.B., contrajeron matrimonio el día dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 241 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 2401.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veintisiete (27) de octubre de 1999, dictada por la Corte de Distrito del 37th, Distrito Judicial de Bexar County, Texas, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior, el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio, toda vez que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.79 de 18 de septiembre de 2007, recomienda acceder a lo peticionado por el Licdo. N.I. GUERRA en representación de J.H.G.I., en atención que se cumple con los requisitos del orden jurídico panameño y solicita se reconozca la sentencia de 27 de octubre de 1999, dictada por la Corte de Distrito del 37th, Distrito Judicial de Bexar County, Texas, Estados Unidos de América.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, consta que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores J.H.G.L.T.R.B., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 5; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), proferida por la Corte de Distrito del 37th, Distrito Judicial de Bexar County, Texas, Estados Unidos de América, debidamente legalizada y autenticada, por el...

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