Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada CALIXTA ARROYO CORDOBA, apoderada judicial de la señora CLARA VEGA PINTO, solicita el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de divorcio, proferida por la Corte de Distrito del Condado de Mesa del Estado de Colorado, Estados Unidos de América, mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que mantenía unidos a los señoresCHRISTOPHER W.F. y CLARA VEGA PINTO.

Tal como lo preceptúa el artículo 100 numeral 2 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales emanadas por Tribunales foráneos pueden ser ejecutadas en nuestro territorio nacional.

ANTECEDENTES DEL CASO:

La petente junto con su solicitud aporta los siguientes documentos copia de la disolución de matrimonio, la traducción realizada por interprete público autorizada, certificado de matrimonio.

DECISIÓN DE LA SALA:

Es importante señalar que el Artículo 1419 de Código Judicial establece los requisitos que debe reunir una sentencia dictada por un Tribunal extranjero para que la misma sea ejecutada en Panamá.

Luego del estudio de cada una de las piezas que componen el presente cuadernillo, se observa que el certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil consultable a fojas 12 se aprecia que el apellido no es el correcto el mismo aparece como WILLIAMS POELKER cuando debido...

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