Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Julio de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada ENEDELYS TAYLOR, en su condición de apoderada especial de AMABLE HO de HERNÁNDEZ, ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por el Juzgado Primero de Familia de San José, Costa Rica, en la cual declara disuelto el vínculo matrimonial entre R.E.H.J. y AMABLE HO MOJICA.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores R.E.H.J. y AMABLE HO MOJICA, contrajeron matrimonio el nueve (9) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), en Costa Rica, mismo que se encuentra inscrito al Tomo 10 de matrimonios en el exterior, partida 569 de la Dirección General de Registro Civil (v.f. 8).

La licenciada TAYLOR en su petitorio manifiesta entre otras cosas:

PRIMERO

Que el 9 de mayo de 1983, su poderdante y el señor R.E.H.J. contrajeron matrimonio en Costa Rica, tal como consta en la certificación de Matrimonio emitida por el Registro Civil de Panamá.

SEGUNDO

Que mediante Sentencia No. 350 de14 de abril de 1992, el juzgado Primero de Familia de San José, Costa Rica, declaró disuelto el vínculo matrimonial de los señores R.H. y AMABLE HO MOJICA.

TERCERO

Señala que su poderdante requiere el reconocimiento y ejecución de la sentencia, la cual cumple con todos los requisitos exigidos por Ley para ello.

Los documentos presentados por la licenciada ENEDELYS TAYLOR para sustentar su petición son: Poder especial debidamente notariado (cfr. 1); el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil (cfr. f.8); Copia autenticada de la Sentencia de Divorcio fechada 14 de abril de 1982, con su respectiva legalización consular (cfr. 5 vuelta).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

La Procuradora General de la Nación en Vista Nº 40 de 21 de mayo de 2008, visible de fojas 13 a 16 del expediente, manifiesta

En relación con el cumplimiento del numeral 1 advierto que la sentencia cuya ejecución se solicita fue dictada a raíz de una pretensión personal de los señores AMBLE HO DE H. y R.E.H.J.

... consta a foja 4 del expediente que el divorcio fue promovido por el señor R.E.H.J. y la solicitud de divorcio se fundamento en la causal de Mutuo Consentimiento y quien ahora, solicita el reconocimiento y ejecución de la sentencia exctranjera es la...

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