Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Julio de 2008

Fecha01 Julio 2008
Número de expediente207-08

VISTOS: El señorARMANDO E.R.B., mediante apoderada especial, Licenciada N.O., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por el Corte Suprema de Nueva York, Condado de Kings, de los Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a E.E.R.. ANTECEDENTES Los señores A.E.R.B. y E.E.R., contrajeron matrimonio el día veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2002), en el Juzgado Primero Municipal de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el cual se encuentra inscrito al tomo número 274 de matrimonios en la Provincia de Panamá, partida número 175. Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005), dictada por la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Kings, de los Estados Unidos de América. En base a lo anterior, la apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial. La S. antes de entrar a examinar el expediente, debe hacer alusión a que los apoderados judiciales deben basar sus escritos de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial. OPINIÓN DE LA PROCURADORA Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, mediante providencia de fecha14 de marzo de 2008, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.26 de 3 de abril de 2008, solicita que se acceda al reconocimiento y ejecución de la Sentencia extranjera de divorcio de 25 de agosto de 2005, proferida por la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Kings, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre A.E.R.B. y E.E.R., por cumplirse con todos los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial. CONSIDERACIONES DE LA SALA Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que la apoderada ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores A.E.R.B. y E.E.R.. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 9; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005), proferida por la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Kings, Estados Unidos de...

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