Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2008 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
A.E.R.B., MEDIANTE APODERADO
JUDICIAL, SOLICITA EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA
DE DIVORCIO, EMITIDA EL 25 DE AGOSTO DE 2005, POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE NUEVA
YORK EN EL PALACIO DE JUSTICIA, CONDADO DE KINGS; MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA
LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA AL PODERDANTE CON LA SEÑORA
E.E.R.. PONENTE: HARLEY J. MICHELL D. PANAMÁ, PRIMERO DE JULIO DE
DOS MIL OCHO (2008)
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Cuarta de Negocios Generales
Ponente:
lang=EN-US>Harley J. Mitchell D.
Fecha: 1 de Julio de 2008
Materia: Exequator /
reconocimientos de sentencias extranjeras
Divorcio
Expediente: 207-08
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color:black;'>VISTOS
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;color:black;'>:
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>
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;color:black;'>El señorARMANDO ERNESTO ROGERS BLAKE, mediante apoderada especial, Licenciada N.O., ha
solicitado ante esta S., el
reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por el Corte Suprema de Nueva York, Condado de
Kings, de los Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto
el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a E.E.R..
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;color:black;'> ANTECEDENTES
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>
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;color:black;'>Los señores A.E.R.B. y E.E.R., contrajeron matrimonio el día veintiocho (28) de febrero
de dos mil dos (2002), en el Juzgado Primero Municipal de Panamá,
Corregimiento de Bella Vista, Distrito
de Panamá, Provincia de Panamá, el cual se encuentra inscrito al tomo número
274 de matrimonios en la Provincia de Panamá, partida número 175.
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>
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;color:black;'>Posteriormente se produce la
disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veinticinco (25) de
agosto de dos mil cinco (2005), dictada por la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Kings, de los Estados Unidos de
América.
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>En base a lo anterior, la
apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de
Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo
establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>La Sala antes de entrar a
examinar el expediente, debe hacer alusión a que los apoderados judiciales
deben basar sus escritos de conformidad con el artículo 101 del Código
Judicial.
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