Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

A.E.R.B., MEDIANTE APODERADO JUDICIAL, SOLICITA EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO, EMITIDA EL 25 DE AGOSTO DE 2005, POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE NUEVA YORK EN EL PALACIO DE JUSTICIA, CONDADO DE KINGS; MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA AL PODERDANTE CON LA SEÑORA E.E.R.. PONENTE: HARLEY J. MICHELL D. PANAMÁ, PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008)

A.E.R.B., MEDIANTE APODERADO

JUDICIAL, SOLICITA EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA

DE DIVORCIO, EMITIDA EL 25 DE AGOSTO DE 2005, POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE NUEVA

YORK EN EL PALACIO DE JUSTICIA, CONDADO DE KINGS; MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA

LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA AL PODERDANTE CON LA SEÑORA

E.E.R.. PONENTE: HARLEY J. MICHELL D. PANAMÁ, PRIMERO DE JULIO DE

DOS MIL OCHO (2008)

Tribunal: Corte Suprema de

Justicia, Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente:

lang=EN-US>Harley J. Mitchell D.

Fecha: 1 de Julio de 2008

Materia: Exequator /

reconocimientos de sentencias extranjeras

Divorcio

Expediente: 207-08

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt'>

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color:black;'>VISTOS

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;color:black;'>:

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>El señorARMANDO ERNESTO ROGERS BLAKE, mediante apoderada especial, Licenciada N.O., ha

solicitado ante esta S., el

reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por el Corte Suprema de Nueva York, Condado de

Kings, de los Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto

el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a E.E.R..

0in;margin-left:27.15pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;'>

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'> ANTECEDENTES

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>Los señores A.E.R.B. y E.E.R., contrajeron matrimonio el día veintiocho (28) de febrero

de dos mil dos (2002), en el Juzgado Primero Municipal de Panamá,

Corregimiento de Bella Vista, Distrito

de Panamá, Provincia de Panamá, el cual se encuentra inscrito al tomo número

274 de matrimonios en la Provincia de Panamá, partida número 175.

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>Posteriormente se produce la

disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veinticinco (25) de

agosto de dos mil cinco (2005), dictada por la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Kings, de los Estados Unidos de

América.

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>En base a lo anterior, la

apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de

Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo

establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>La Sala antes de entrar a

examinar el expediente, debe hacer alusión a que los apoderados judiciales

deben basar sus escritos de conformidad con el artículo 101 del Código

Judicial.

margin-bottom:0in;margin-left:27.1...

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