Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Julio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora E.A.M.D., a través de su apoderado J.L.R.A.C.C., ha solicitado el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio fechada 20de enero de 2004, dictada por la Corte de Circuito del 11vo Circuito Judicial Estado de Florida, Condado Dade, Estados Unidos de América.

El apoderado judicial de la señora E.A.M.D. fundamenta la solicitud en lo siguiente:"....que su patrocinada y el señor E.G.P.H. contrajeron matrimonio en la República de Panamá , el cual consta inscrito en el Registro Civil; que convivieron por varios años en los Estados Unidos de Norte America, que su patrocinada demandó ante la Corte de Circuito del Condado de Dade, Estado de Florida el divorcio, el día 20 de enero de 2004, la Corte de Circuito del 11vo Circuito Judicial Estado de Florida, Condado Dade, Estados Unidos de América, declaro disuelto el vínculo matrimonial.

Indica que su patrocinada tiene la voluntad que dicha sentencia se reconozca en nuestro territorio.

Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes, traducción de la citada Resolución, así como el Certificado de Matrimonio de los cónyuges.

Admitido el petitorio se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista N°28 de 15 de abril de 2008 señaló: que el texto del artículo 1419 del Código Judicial consagra los requisitos necesarios para que se acceda o no a la solicitud, el ordinal primero del citado artículo la sentencia que se desea reconocer fue resultado de pretensión personal, sin embargo, el numeral segundo exige que el proceso sea debidamente notificado a la parte demandada, y tal notificación no está establecida; por lo que al hacer el análisis de la resolución se aprecia que hubo entre las partes un Acuerdo de Arreglo Marital, considerando el Juez Extranjero, que el arreglo es justo y razonable, acto y fueron divulgado y con la asesoría de un abogado, por lo que el proceso no fue dictado en rebeldía.

Se aprecia que la Sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se impetra se ajusta a nuestro orden público interno, la misma omite indicar la causal de divorcio incumpliendo con el numeral tercero del artículo 1419.

Concluye la Procuradora recomendando que se acceda a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido con el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño...

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