Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora A.D.M., a través de su apoderada JudicialLICENCIADA ANHERYS FRANCO BARRERA, solicita que sea reconociday declare Ejecutable en la República de Panamá, la sentencia dictada por el Tribunal Civil y Penal de Padua, Primera Sección Civil, República de Italia, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los señores A.D.M. y ALBERTO FRIZZARIN.

La distinguida letrada argumenta que su patrocinada y el señor A.F., contrajeron matrimonio en Italia el día 16 de enero de 1993; el que se encuentra inscrito en el Tomo N°12, Partida N°51 de matrimonios en el exterior de la Dirección General del Registro Civil , que ambos cónyuges promovieron en forma conjunta la demanda de divorcio con el fin de lograr disolución del vínculo que los mantenía unidos, sin soslayar que la sentencia extranjera cumple con todos los requisitos exigibles para que sea reconocida y ejecute en la República de Panamá, tal como lo establece los artículo 877 y 1419 de nuestro código de procedimiento.

Como pruebas a la solicitud, la petente aportó lo siguiente: copia autenticada y legalizada de la sentencia fechada 5 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Civil y Penal de Padua, Primera sección Civil; certificado de matrimonio y Certificado de nacimiento de los menores de edad.

Admitida la solicitud presentada se dispuso darle traslado a la Procuradora General de la Nación, quien en lo medular de su Vista N° 19 de 13 de marzo de 2008 señal:

"..... Que al revisar cada unos de los documentos aportados como pruebas, señala que la sentencia cuya ejecución se solicita cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial, toda vez que fue dictada a consecuencia de una acción personal de efectos lícitos en nuestro país, siendo expedida luego de escuchadas las partes.

Se observa que ambas partes expresaron su conformidad con la repartición de los bienes, por otro lado se hace referencia a la separación legal entre las partes sin interrupciones por más de tres años, por lo que se desprende un consenso entre las partes temas fundamentales para dar por concluido el vínculo que los unía , por que es del criterio que debe accederse a lo peticionado y proceder al reconocimiento de la sentencia".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con fundamento en lo señalado en el artículo 1419 del Código Judicial , la Sala Cuarta de Negocios Generales entra a conocer la solicitud presentada con la finalidad de examinar si la sentencia dictada por el...

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