Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada B.D.R., ha presentado en calidad de Apoderada Judicial de la señora M.C.B.V., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Familia de Cali, Colombia, fechada 18 de noviembre de 1997, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor E.F.N.L..

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial de la señora M.C.B.V., basa su solicitud en los siguientes hechos:

La sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Cali, fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, no ha sido dictada en rebeldía, el lícita en la República de Panamá y fue presentada en una copia debidamente autenticada.

Como pruebas a su solicitud, la licenciada B.D.R. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Colombiano y el poder debidamente autenticado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº.43 de 29 de mayo de 2008, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

Debe accederse a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la presente sentencia extranjera, dado a que la sentencia fue dictada con motivo de una pretensión personal; en relación a si fue o no dictada en rebeldía, observa que E.N. LEÓN y BEATRIZ DE ROUX (sic), acudieron a audiencia de avenimiento y juzgamiento tal cual se constata a folios 6, no obstante, cada una de las partes se mantuvo en su posición, en el sentido que se decrete la disolución del nexo matrimonial.

Establece además, que las partes estuvieron casadas desde el 10 de junio de 1991 hasta el 18 de noviembre de 1997, es decir, aproximadamente, por seis (6) años y a la fecha han transcurrido más de diez (10) años desde que se decretó el divorcio. Señala además, que el matrimonio fue disuelto bajo la causal de mutuo consentimiento y que acordaron además todo lo referente a la guarda y custodia, patria potestad y alimentos de las menores de edad habidas en el matrimonio, lo cual es compatible con la causal invocada

En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General de La Nación es de la opinión quese declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por la licenciada B.D.R..

DECISIÓN DE LA SALA

El artículo 1419 del Código Judicial, exige...

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