Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado A.R.G., en su condición de apoderado especial de L.D.G.C., ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por el Tribunal Superior del Condado de Gwinnett, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en la cual se decreta la disolución matrimonial entre H.M.S. y L.D.G. CASTILLO.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores H.M.S. y L.D.G.C., contrajeron matrimonio el cinco (5) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Juzgado Primero Municipal de Colón, Corregimiento de Cristóbal, Provincia de Colón, República de Panamá, inscrito al Tomo 204 de matrimonios de la Provincia de Colón, partida 1203 de la Dirección General de Registro Civil (v.f. 5).

El licenciado REYES GUTIÉRREZ en su petitorio manifiesta entre otras cosas:

PRIMERO

Que los señores L.G. y H.M.S. contrajeron matrimonio el 5 de mayo de 1997, en la República de Panamá tal cual consta en la Certificación de Matrimonio emitida por el Registro Civil de Panamá.

SEGUNDO

Que mediante Sentencia de 26 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Condado de Gwinnett, debidamente ejecutoriada, se decretó el divorcio de los señores H.M. y L.G..

TERCERO

Señala que la sentencia fue dictada en consecuencia de una pretensión personal, no fue dictada en rebeldía y que la misma fue realizada cumpliendo las normas procesales de los Estados Unidos de América, las cuales son lícitas aquí en Panamá.

Los documentos presentados por el licenciado REYES GUTIÉRREZ, para sustentar su petición son: Poder con su respectiva legalización consular (cfr. 1 vuelta); el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil (cfr. f.5); Copia autenticada de la Sentencia de Divorcio fechada 26 de febrero de 2004, con su respectiva legalización consular (cfr. 4 vuelta) y traducción al idioma castellano de la Sentencia en la que se concede "divorcio total" al demandante y demandado. (cfr. 6).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

La Procuradora General de la Nación en Vista Nº 37 de nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008), visible de fojas 11 a 14 del expediente, manifiesta

Que la solicitud fue el resultado de una pretensión personal, cumpliéndose con lo...

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