Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado A.G.A. en su condición de apoderado judicial de C.M.F.R. ha presentado escrito en el cual solicita a esta S. el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte Superior de Justicia de Ontario, Canadá, en la cual se decide el divorcio entre su poderdante y la señora A.T.G. de FADUL.

ANTECEDENTES

Los señores C.M.F.R. y AMBAR T.G. de FADUL contrajeron matrimonio el veintisiete (27) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), en el Juzgado Cuarto Municipal de Panamá, mismo que se encuentra debidamente inscrito en el Tomo 229 de matrimonios de la provincia de Panamá, Partida 2409 de la Dirección General de Registro Civil. (vf.12).

El licenciado GONZÁLEZ en su petitorio manifiesta:

"PRIMERO: Nuestro poderdante, C.M.F.R., es ciudadano panameño; quien actualmente, reside en la ciudad de Toronto, Canadá.

SEGUNDO

C.M.F.R., contrajo matrimonio civil, en la República de Panamá, ante el Juez Cuarto Municipal del Distrito de Panamá con la señora A.T.G.V., el 27 de febrero de 1987, el cual se encuentra debidamente inscrito.

TERCERO

Mediante sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Ontario, Canadá, de fecha 31 de julio de 2007, se decretó la disolución del vínculo matrimonial entre C.M.F. y A.T.G.V., cuyas copias debidamente autenticadas y traducidas se acompañan a este petitorio."

Para sustentar su solicitud el representante judicial del señor F.R. aportó copia de la Sentencia dictada debidamente legalizada por las autoridades diplomáticas correspondientes, traducción de la Sentencia antes citada y el certificado de matrimonio de los cónyuges emitido por la Dirección General de Registro Civil.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada por esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 4 calendada diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), visible de foja 15 a 18, señaló lo siguiente:

/...

Al revisar cada uno de los requisitos que demanda el artículo 1419 del Código Judicial, tenemos lo siguiente:

La sentencia ha sido dictada como consecuencia de una pretensión personal, en este caso, un divorcio.

En cuanto a determinar si la sentencia fue dictada en rebeldía, se observa que el demandado es quien peticiona la ejecución de la sentencia extranjera (Cfr. 1, 8), lo cual cumple con lo señalado en el artículo 1419 del Código Judicial...

...ambas partes acordaron...

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