Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado R.A.S., en su condición de apoderado judicial del señor D.D.M., ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por el Juez Local y Único de la Paz Centro, Departamento De León, Nicaragua, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre MICAELA DE LOS ANGELES GRIJALVA y D.D.M..

ANTECEDENTES DEL CASO

La señora MICAELA DE LOS ÁNGELES GRIJALVA presentó el 12 de diciembre de 2005, ante el Juez Local y Único de La Paz Centro del Departamento De León, Nicaragua solicitud de disolución del vínculo matrimonial que la une al señor D.D.M.; con quien procreó cuatro hijos, todos mayores de edad y por ende independientes; manifestó no tener Bienes Inmuebles en el Departamento De León.

Posteriormente el Tribunal que conoció el proceso, emitió la Sentencia de disolución del vínculo matrimonial de 20 de marzo de 2006, en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre MICAELA DE LOS ÁNGELES GRIJALVA y D.D.M.; y, determinó que no existe pensión de prestación de alimentos ni bienes que repartir.

El apoderado judicial en su petitorio manifiesta en lo medular, que D.D.M. contrajo matrimonio el 13 de diciembre de 1973, con la señora MICAELA DE LOS ÁNGELES GRIJALVA; que a solicitud de la señora GRIJALVA y luego de culminado el proceso el Juez Local y Único de la Paz Centro, Nicaragua, emitió la Sentencia de 20 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Central de Estado Civil de Nicaragua, que declara disuelto el matrimonio entre ella y su poderdante; que la sentencia fue dictada a consecuencia de una pretensión personal; fue dictada en rebeldía, pero su poderdante es quien solicita la ejecución y considera que la obligación es lícita en Panamá.

Para sustentar su solicitud el licenciado A.S. aportó la Certificación de la Sentencia de 20 de marzo de 2006, Certificación de Disolución del Vínculo Matrimonial inscrita en el Registro Central del Estado Civil de la Persona, de Nicaragua, ambos documentos debidamente legalizados; y, la Certificación de Matrimonios de extranjeros expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá. (cfr. 4 a 8).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista No 11 de 31 de enero de 2008, manifestó:

La sentencia extranjera que...

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