Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado M.A.B.R., ha presentado en su calidad de apoderado especial de la señora BLANCA ROUX DE LEÓN,solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio de fecha 29 de noviembre de 2006, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Venezuela, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor EDUARDO JOSÉ LEÓN LEÓN.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores EDUARDO JOSÉ LEÓN LEÓN y B.G.R.V., contrajeron matrimonio el día diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), en el Juzgado Primero Municipal de Panamá, corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el cual se encuentra inscrito al Tomo número 31 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 706.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006) dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Venezuela.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.15 de 7 de marzo de 2008, manifiesta que se debe acceder a lo peticionado y proceder al reconocimiento de la sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores EDUARDO JOSÉ LEÓN LEÓN y B.G.R.V., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 4; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y...

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