Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor C.F.F.B., a través de su apoderado J.L.H.B.O., ha solicitado el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio fechada 10 de junio de 2005, dictada por la Corte de Distrito del 27avo Distrito Judicial Condado de B., Estado de Texas, Estados Unidos de América.

El apoderado judicial del señor C.F.F.B. fundamenta la solicitud en lo siguiente:"... que su patrocinado como la señora L.F. o L.A.M.S. contrajeron matrimonio en la República de Panamá, el cual consta inscrito en el Registro Civil; que ambos fueron notificados personalmente, a través de sus apoderados ante la Corte del Distrito del 27avo judicial del Condado de B. del juicio de divorcio; que la Corte de dicho Estado declaró disuelto el vínculo " (sic).

ANTECEDENTES DEL CASO.

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha 10 de junio de 2005,que fue emitida por la Corte de Distrito Judicial del Condado de B., Estado de Texas estados Unidos de América; en la cual declara disuelto el vínculo entre el señor C.F.F. y L.F. o L.A.M.S..

OPINION DE LA PROCURADORA.

La señora Procuradora manifestó que el texto del artículo 1419 del Código Judicial consagra los requisitos necesarios para que se acceda o no a la solicitud, los que en el caso fueron satisfechos. Los documentos que acompañan al libelo de exequátur cumplen con la exigencia establecida en el artículo 877 del Código Judicial, en lo que respecta a su autenticación, otorgándoles valor probatorio necesario para tal efecto.

En virtud de estos planteamientos, y conforme a las normas establecidas, la Procuradora recomienda que se acceda a la solicitud de reconocimento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido con el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la ejecución de la presente sentencia extranjera , la Sala pasa a conocer la solicitud presentada con la finalidad de examinar si la sentencia satisface los requisitos de forma y de fondo exigidos por nuestra legislación.

Como cuestión preliminar conviene precisar, que de acuerdo a lo normado en el artículo 100 numeral 2 del Código Judicial, la Sala es competente para verificar si las resoluciónes que son dictadas en país extranjero pueden ejecutarse en Panamá.

Al estudiar la sentencia objeto de exequátur se observa que la resolución foránea cumple con el numeral 1 y 2 del artículo 1419 del Código Judicial, pues la misma fue dictada en el ejercicio de...

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