Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado D.E. CASTILLO en condición de apoderado judicial del señor V.A.F.B., ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Mancomunidad de Pensilvania, Tribunal de Solicitudes Comunes, División de Tribunal de Familia, Condado de Filadelfia, Estados Unidos de América; toda vez, que la misma decreta la disolución matrimonial existente entre S.M.S.L. y V.A.F.B.. ANTECEDENTES DEL CASO Los señores V.A.F.B. y S.M.S.L., contrajeron matrimonio el doce (12) de agosto de mil novecientos setenta y siete (1977), ante el Juzgado Cuarto Municipal del Corregimiento de Chorrillo, Distrito de Panamá, de la República de Panamá; mismo que se encuentra inscrito en la Dirección de Registro Civil al Tomo 202 de matrimonios de la provincia de Panamá, partida 896. El licenciado ESCOBAR CASTILLO fundamenta su solicitud en lo siguientes hechos: "PRIMERO: La sentencia de Divorcio emitida por la Mancomunidad de Pensilvania, Condado de Filadelfia, del mes de abril de 1982, fue dictada por el tribunal extraño a nuestra jurisdicción a consecuencia de una acción personal de divorcio entablada por la señora S.M.S.L.F. contra V.A.F.B.. SEGUNDO: La demanda en juicio de divorcio que dio motivo a la sentencia mencionada cuyo EXEQUÁTUR solicitamos fue notificada personalmente y representada en juicio por su apoderado legal. TERCERO: La sentencia referida cuya ejecución solicitamos concede la disolución del vínculo matrimonial existente entre los señores S.M.S.L.F. y V.A.F.B., acción esta considerada lícita y contemplada en la legislación panameña. CUARTO: La sentencia aludida y emitida por la Mancomunidad de Pensilvania, Condado de Filadelfia, del mes de abril de 1982, reúne los requisitos exigidos en los artículos 1419 y 1420 del Código judicial." Los documentos presentados por el licenciado ESCOBAR CASTILLO, para sustentar su petición son el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil (cfr. f.7); Copia autenticada de la Sentencia de Divorcio fechada abril de 1982, con su respectiva legalización consular (cfr. 3 y 4 vuelta) y traducción al idioma castellano de la Sentencia que ordena la disolución matrimonial (cfr. 6). OPINIÓN DE LA PROCURADORA Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto. La...

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