Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado REYNALDO CEDEÑO AGUILAR en su condición de apoderado judicial de la señora LUZ E.M.R., ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala, Cuarta de Negocios Generales, el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte Distrital del Distrito Judicial 325 del Condado Tarrant, Texas, Estados Unidos de América; toda vez, que la misma decreta la disolución matrimonial existente entre SERAFÍN TERCERO ÁVILA PALOMINO y LUZ E.M. ROJAS.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores SERAFÍN TERCERO Á.P. y LUZ E.M.R., contrajeron matrimonio el dieciocho (18) de julio de dos mil tres (2003), ante el Juzgado Municipal de Familia del corregimiento J.D. E., Distrito de San Miguelito de la República de Panamá; mismo que se encuentra inscrito en la Dirección de Registro Civil al Tomo 277 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida 1690.

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha 26 de febrero de 2007, emitida por el Corte Distrital del Distrito Judicial 325 del Condado Tarrant, Texas, Estados Unidos de América que decreta la disolución conyugal habida entre SERAFIN AVILA y LUZ MONTENEGRO.

Los documentos presentados por el licenciado C.A., para sustentar su petición, son: el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil (cfr. 4); copia autenticada de la Sentencia de Divorcio fechada el 19 de junio de 1996, con su respectiva legalización consular (cfr. 5 a 15 vuelta) y traducción al idioma castellano de la Sentencia que ordena la disolución matrimonial (cfr. 16 a 29).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

La Procuradora General de la Nación, en Vista Nº 105 de trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), (visible de fojas 33 a 35 del expediente), señaló:

_... En ese afán, observo que la sentencia de divorcio fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal ejercida por SERAFÍN ÁVILA, con miras a lograr la disolución de su matrimonio, razón por la cual se cumple con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 1419 del Código Judicial.

Si bien no consta que la demanda haya sido notificada personalmente a L.M., quien resultó demandada, ésta tuvo representación judicial en el proceso y ella, personalmente, firmó el decreto final de divorcio como...

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