Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Febrero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 2487 de 6 de octubre de 2008, remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por la Sección Primera Civil del Tribunal Municipal Popular de Camagüey, Cuba.

El país exhortante solicita el auxilio judicial en el sentido de que las autoridades panameñas realicen la diligencia de emplazar a la a la señora E.M.L. con domicilio en calle S.J. de Dios #2, Las Cumbres en la ciudad de Panamá, República de Panamá; y a su vez, se le haga entrega del original de la demanda de divorcio por justa causa que en su contra interpusiera el señor A.S.P.F. (cfr. 6 y 7).

Esta Colegiatura para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede a examinar si cumple con los requisitos de orden formal conforme a nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias. Este artículo es del tenor siguiente:

A la Sala Cuarta corresponde:

1. ...

2. ...

3. Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo.

4. .../

Es imperativo indicar que la República de Panamá y Cuba no han suscrito convenios bilaterales, ni forman parte de convenios multilaterales referentes asistencia judicial. No obstante, se debe precisar que la ausencia de tratados o convenios entre Panamá y el país requirente no es motivo para rehusar la práctica de auxilio judicial internacional. La asistencia judicial, tal como se ha señalado en reiteradas ocasiones, tiene su sustento en la buena fe que debe caracterizar a los países de la comunidad internacional y en el principio de reciprocidad, basándose en el respeto al orden jurídico interno y la costumbre internacional.

En este sentido, compartimos el criterio esbozado por G. B. (en su obra El...

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