Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Enero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada LORENINA RIVERA de SOLIS en su condición de apoderada judicial de J.D.D. ha presentado escrito en el cual solicita a esta S. el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 2 de L., España en la cual se decide el divorcio entre su poderdante y la señora ENIKA DEL ROSARIO GONZÁLEZ TOLEDO.

ANTECEDENTES

Los señores J.D.D. y ENIKA DEL ROSARIO GONZÁLEZ TOLEDO contrajeron matrimonio el veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005), en la Notaría 8 del Corregimiento de Bella Vista, Distrito y Provincia de Panamá, inscrito en el Tomo 283 de matrimonios de la provincia de Panamá, Partida 166 de la Dirección General de Registro Civil. (vf.10).

La licenciada RIVERA de SOLIS en su petitorio manifiesta:

PRIMERO

J.D.D. y ENIKA DEL ROSARIO GONZÁLEZ TOLEDO contrajeron matrimonio en la República de Panamá, el 22 de julio de 2005; el cual se encuentra debidamente inscrito al tomo 283, partida 166 de matrimonios de la provincia de Panamá.

SEGUNDO

Que ambos acordaron establecer su domicilio conyugal en España.

TERCERO

Mediante Sentencia No. 40 de 16 de marzo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm Dos de L., declaró disuelto el matrimonio contraído por J.D.D. y E. delR.G.T. y aprobó el convenio regulador presentado en los términos reflejados en la misma.

Para sustentar su solicitud la representante judicial del señor J.D.D. aportó copia de la Sentencia dictada y de la foja 37 del libro de Registro Civil que reposa en el Consulado de Panamá, ambos documentos debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas correspondientes y el certificado de matrimonio de los cónyuges emitido por la Dirección General de Registro Civil.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada por esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 96 calendada treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008), visible de foja 13 a 16, señaló lo siguiente:

"... la sentencia cumple con el numeral 1 del artículo 1419 del Código Judicial, puesto que la ejecución de sentencia que se solicita fue dictada con motivo de una pretensión personal...

Con respecto a la notificación de la demanda, se advierte que ambos cónyuges se ratificaron de la demanda y en el convenio regulador presentado; por lo tanto, se concluye que la sentencia cumple con el numeral 2 del artículo 1419 del Código Judicial, puesto que fue dictada con el consentimiento y conocimiento de la parte demandada, de la señora ENIKA DEL ROSARIO GONZÁLEZ TOLEDO.

En cuanto a la licitud de la obligación, puede apreciarse que la sentencia de divorcio se dictó el 16 de marzo de 2007, es decir, cuando había transcurrido un año y medio de matrimonio. No obstante, como se lee en la sentencia del Juzgado de primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de L., el domicilio conyugal se había fijado en España, por lo que se concluye que la ley española es la aplicable al caso.

...aún cuando la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento no se ajusta...

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