Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Enero de 2009
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2009 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 2160 de 28 de agosto de 2008, remite el exhorto librado por el Juzgado Segundo de Familia de Primera Instancia de Chalco, Ixtapaluca, Estado de Méjico dentro del proceso de divorcio necesario, promovido por J.Q.M. en contra de Z.K.A.E., para ser diligenciado en el territorio nacional.
Sobre esta petición, tenemos que el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial determina que la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias, veamos:
Artículo 100. (101) A la Sala Cuarta corresponde:
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...
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...
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Recibir los exhortos y comisiones rogatorias
librados por tribunales extranjeros y determinar
su cumplimiento en el territorio nacional y el
funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
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.../
Estudiada la presente rogatoria se observa que su objetivo consiste en dar traslado (notificar) a la señora Z.K.A.E., la cual puede ser ubicada en Alcalde Díaz, calle 1, casa No. 89, teléfono 00-507-2-68-18-78, ciudad de Panamá, República de Panamá, de la demanda de divorcio necesario que en su contra ha presentado J.Q.M., tal como consta en el Formulario A del Anexo al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el cual guarda relación con el artículo 2 de la Ley 12 de 1975.
Artículo 2: La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados partes en esta Convención, y que tengan por objeto:
1. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;
2. .../
Con el objeto de decidir la viabilidad de esta solicitud, procede esta Colegiatura ha examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.
Es necesario señalar que tanto Panamá como M., son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante la cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimiento judiciales.
No se observan vicios que vulneren...
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