Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Enero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado B.A.C.D., actuando conforme al Poder especial otorgado por la señora IRANIA B.C., presentó escrito solicitando a la Sala Cuarta de Negocios Generales que ordene el reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera de divorcio, dictada en la Corte de Circuito del Condado de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores IRANIA BATISTA CALDERON y DEAN C. ANDERSON, contrajeron matrimonio el 15 de julio de 1988, en el Juzgado Sexto Municipal del Distrito de Panamá, inscrito al Tomo 233 de matrimonios de la provincia de Panamá, partida 1523 de la Dirección General de Registro Civil (v.f. 3).

El licenciado CORCHO DÍAZ argumenta:

1-Que el matrimonio de su poderdante con el señor D.C.A. se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Civil, al tomo 233, partida 1523 de matrimonios de la República de Panamá.

2-Que el Juez declara mediante sentencia de 21 de enero de 2004, disuelto el vínculo matrimonial existente entre IRANIA BATISTA CALDERON y DEAN C. ANDERSON.

3-Que considera viable la solicitud por fundamentarse en el artículo 1419 del Código Judicial.

Para sustentar su solicitud aporta, de foja 3 a 18, los siguientes documentos: Certificación de la inscripción del matrimonio ante la Dirección del Registro Civil; copia de la Sentencia de 21 de enero de 2004, con su autenticación y certificación correspondiente; y, la traducción de la sentencia realizada por interprete público autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se procede a darle traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que se pronuncie sobre el mismo.

En vista No 80 de 17 de septiembre de 2008, esta autoridad señala:

La copia de la documentación fue presentada conforme lo requiere el numeral 4 del Artículo 1419 y 877 del Código Judicial .

La sentencia de 21 de enero de 2004, resuelve un proceso de divorcio, evidencia que fue dictado bajo el ejercicio de una pretensión personal. (numeral 1 del artículo 1419.

En cuanto a la licitud de la obligación, dentro del proceso de divorcio se presentó un acuerdo asimilable a una causal de divorcio por mutuo consentimiento.

Las partes estuvieron casadas por espacio de quince años, cumpliendo así con uno de los requisitos para el divorcio por mutuo consentimiento, esto es, que el matrimonio tenga como mínimo dos (2) años de celebrarlo.

Por ello, concluye que debe accederse a la petición...

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