Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Abril de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense M. y M., como apoderados judiciales del señor R.D.B.B., solicita el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera proferida por el Tribunal Ordinario de Roma, Primera Sección Civil, fechada 14 de marzo de 2008, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial con S.S.H.M..

En virtud del numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, es competencia de la Sala Cuarta de Negocios General de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales Extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro territorio.

En este sentido, se procede a examinar la documentación aportada con la solicitud atendiendo a lo preceptuado por los artículos 877 y 1419 del Código Judicial, a fin de determinar si cumple con los requisitos de forma exigidos para que la sentencia sea reconocida y ejecutada en Panamá.

En cuanto al requisito de autenticación y traducción contemplado en el artículo 877 del Código Judicial, de fojas 2 a 9 del cuadernillo se desprende que, la documentación aportada con la solicitud fue debidamente legalizada por vía diplomática (Apostilla) y traducida al idioma español. No obstante, se advierte que aún cuando en la última página de la traducción de la sentencia se observa sello y firma de intérprete público autorizado en nuestro país, en la copia de la sentencia se aprecia el sello de apostilla estampado al reverso de la misma, pero el timbre fiscal pagado al efecto ante el Ministerio de Economía y Finanzas de Italia, no fue colocado en la primera página de dicha copia o a un costado del sello de apostilla, sino que fue adherido al margen superior derecho de la traducción respectiva, lo que permite concluir que ambos documentos vinieron anexados desde el extranjero, y que, por tanto, la traducción fue realizada en Italia y no en Panamá, como lo exige nuestro ordenamiento legal.

Por otro lado, de foja 1 a 4 del cuadernillo se infiere que, el poder especial conferido a la firma M. y M. tiene como finalidad la presentación de un proceso de exequátur para que sea declarado NULO el...

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