Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado NEMESIO FAJARDO ANGULO, en representación de la señora I.D.H.D.T., actuando en virtud del poder general entregado por su hija M.V.T.H., interpuso ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para el reconocimiento y ejecución en la República de Panamá, de la Sentencia Extranjera de Divorcio fechada 1° de julio de 2008, proferida por la Corte Superior del Condado de Dekalb, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que mantenía unidos a M.T.H. y D.H.M.J..

ANTECEDENTES

Manifiesta el apoderado judicial que, los señores M.V.T.H. y D.H.M.J., contrajeron matrimonio el día 9 de abril de 2005, en los Estados Unidos de América, y está inscrito en el Registro Civil de la República de Panamá al Tomo número 13 de matrimonios en el exterior, Partida Número 1874.

Atendiendo a la voluntad de los contrayentes por desavenencias surgidas, el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia de 1° de julio de 2008, por la Corte Superior del Condado de Dekalb, Estado de Georgia, Estados Unidos de América.

Admitida la presente solicitud, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista N° 104 de 30 de diciembre de 2008, indicó que los documentos aportados cumplen con los requisitos de forma exigidos en el artículo 1419 del Código Judicial, para el reconocimiento y ejecución de sentencias provenientes del extranjero, que en el presente caso es una sentencia de divorcio.

Sobre los aspectos de fondo manifestó que, si bien la sentencia cuya ejecución se requiere fue dictada en el ejercicio de una pretensión personal, no cumple con el requisito contemplado en el numeral 2 de la norma citada, pues, no consta si el demandado fue notificado en debida forma del proceso, por tanto, estima que no debe accederse a lo solicitado.

DECISIÓN DE LA SALA

En virtud de lo contemplado en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, y una vez cumplido con el procedimiento establecido para la homologación de las sentencias extranjeras, esta Corporación pasa a examinar la viabilidad de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera fechada 1° de julio de 2008, dictada por la Corte Superior del Condado de Dekalb, Estado de Georgia, Estados Unidos de América y evaluar si la misma cumple con los requisitos de forma y de fondo exigidos por nuestro ordenamiento legal.

El artículo 877 del Código...

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