Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada S.A.V.C., apoderada judicial de G.D.C.P.G., ha presentado ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera de divorcio calendada 27 de agosto de 1985, proferida por el Juzgado de Circuito del Decimotercer Circuito Judicial en el Condado de Hillsborough, Estado de Florida, Ramo de Derecho de Familia, de los Estados Unidos de América, por medio de la cual se decreta disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor E.R.R.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada Judicial de la solicitante fundamenta su petición en que su poderdante G.D.C.P.G. y el señor E.R.R.C. obtuvieron sentencia de divorcio por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, emitida el día 27 de agosto de 1985, por el Juzgado de Circuito del Decimotercer Circuito Judicial en el Condado de Hillsborough, Estado de Florida, Ramo de Derecho de Familia, Estados Unidos de América.

Que la sentencia extranjera emitida establece una orden lícita que no contraviene ninguna disposición legal en la República de Panamá.

Por último, señala que la sentencia se encuentra debidamente autenticada y traducida al idioma español.

Adjunta como pruebas documentales la sentencia emitida por el tribunal foráneo debidamente autenticada y traducida al idioma español, así como certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Una vez admitida la presente solicitud y conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Mediante Vista N°02 de 05 de febrero de 2009, visible a fojas 13 a 18 del expediente, la Procuradora General de la Nación recomienda que, por razón del transcurso del tiempo, sería prudente conceder a la parte solicitante un periodo razonable que le permita incorporar a su solicitud, constancias documentales que contribuyan a determinar si, efectivamente se puso en conocimiento a la parte demandada del proceso que originó el dictamen extranjero, al igual que el documento en el que se compruebe si se llegó a un acuerdo entre las partes que dé sustento a la causal de ruptura irreversible del vínculo legal.

CONSIDERACIÓN DE LA SALA

Al haberse surtido las fases antes descritas, procede la Sala al análisis de la presente solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR