Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora E.M.E.S., a través de su apoderada Judicial Licenciada MITCHEL CID DE CRUZ, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el reconocida y Ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por la Corte del Circuito Onceavo, Circuito del Condado de Miami- Dade, Estado de Florida , Estados Unidos de América División de Familia mediante por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.A.V..

ANTECEDENTES DEL CASO

La Apoderada Judicial de la señora E.S. argumenta que su patrocinada y el señor J.A.V. , contrajeron matrimonio enel año 1997, que se encuentra inscrito el Registro Civil de la República de Panamá , que ambos cónyuges promovieron la demanda de divorcio con el fin de lograr la disolución del vínculo que los mantenía unidos, ante las dificultades que confrontaban que el Tribunal extranjero encontró aceptable el acuerdo presentado por las partes y decretó final el divorcio el 1° de noviembre de 2006, irreversiblemente roto el vínculo matrimonial entre su mandante el señor A., que ambos son mayores de edad, tenían más de 2 años de casados cuando suscribieron el Acuerdo de Divorcio, que en base a la sentencia anterior se ordena que las partes sean restauradas al estatus de solteros, que ambas partes concurrieron al proceso, y fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, en base a ello solicita que se autorice la Ejecución de la Sentencia Final de Divorcio y se ordene su inscripción en el Registro Civil con el fin de dejar constancia que el vínculo matrimonial ha sido disuelto.

Como pruebas a la solicitud, la petente aportó lo siguiente: copia autenticada y legalizada de la sentencia, certificado de matrimonio y Certificado de nacimiento de los señores E.M.E.S. y J.A.V..

OPINION DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta Superioridad se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, quien en lo medular de su Vista N° 29 de 20 de mayo de 2009 señala:"luego de una verificación considera que se satifacen los presupuestos legales en el artículo 1419 delCódigo Judicial, con apoyo en la sentencia aportada como calidad de prueba, de igual forma como el resto de los documentos presentados, vemos que la causal en la que se baso el J. es irreversiblemente roto la que no está contemplada entre las causales expuestas en el artículo 212 del Código de la Familia, es posible comprobar que dicho fallo de 1° de noviembre de 1996 se...

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