Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Julio de 2009
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
D.J.M.Z., ha presentado a través de su apoderada judicial solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte de Familia del Estado de Vermont, Condado Windham, SS, Estados Unidos de América, fechada 13 de noviembre de 2008, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora J.P..
ANTECEDENTES DEL CASO
El apoderado judicial del señor M.Z., basan su solicitud en los siguientes hechos:
Que su representado y la señora J.P. acudieron ante la Corte de Familia del Estado de Vermont, Condado de Windham, S.S., Estados Unidos de Norteamérica, Tribunal de Justicia que decretó la disolución del vínculo matrimonial.
La sentencia cuya ejecución se solicita, fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal y voluntaria por parte de su representado y la señora J.P. y el divorcio fue otorgado basada en que las partes han vivido separadas y aparte por un periodo de seis meses consecutivos y se convirtió en absoluta el 13 de noviembre de 2008. No ha sido dictada en rebeldía, pues las partes comparecieron personalmente y la obligación es lícita en la República de Panamá.
Como pruebas a su solicitud, aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio en el exterior expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano, así como su respectiva traducción.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Mediante Vista Nº.17 de 14 de abril de 2009, la señora Procuradora General de la Nación, señala:
" Que la sentencia que se pretende ejecutar, fue dictada bajo el ejercicio de una pretensión personal, cumpliéndose con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1419 del Código Judicial; además, de una lectura integral del fallo dictado en el extranjero se desprende que las partes en dicho proceso presentaron una "Estipulación Final" en la que acordaron todo lo relativo a sus bienes y manifestaron su separación, sin la posibilidad de reanudar sus relaciones maritales, lo que sirvió de base para disolver el vínculo matrimonial, cumpliéndose de esta forma con el requisito de licitud de la obligación."
En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General de La Nación es de la opinión que se declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur.
DECISIÓN DE LA SALA
El artículo 1419 del Código...
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