Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense LEGAL CONSULTING GROUP, ha presentado en calidad de Apoderados Judiciales de la señora F.T.C.B., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio, dictada por el Registro Principal de la División de Familia del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra, fechada dos (2) de junio de dos mil nueve (2009); mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.L.P.R..

ANTECEDENTES DEL CASO

Entre las consideraciones en que se fundamenta la presente solicitud, indican que: los señores F.T.C.B. y J.L.P.R., contrajeron matrimonio el veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003) en la República de Panamá, el que fue inscrito en la Dirección de Registro Civil de Panamá.

No obstante, mediante sentencia de dos (2) de junio de dos mil nueve (2009), emitida por el Registro de la División de Familia del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los mantenía unidos.

Alega la parte que, la sentencia fue producto de una acción personal y fue debidamente notificada, tal como consta en la declaración rendida por las partes ante el Consulado General de Panamá en Londres, Inglaterra. Por tanto, solicitan el reconocimiento y ejecución de la referida sentencia, conforme lo preceptúa el artículo 1419 del código judicial, a fin de proceder con su inscripción en el Registro Civil.

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera se adjuntó como pruebas: poder otorgado ante el Consulado General de Panamá en Londres, Inglaterra, debidamente protocolizado; copia autenticada de la sentencia emitida por el Registro Principal de la División de Familia del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra, debidamente traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado; Declaración de partes, rendida ante el Consulado General de Panamá en Londres, Inglaterra, debidamente protocolizada; y certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº 62 del primero (1) de septiembre de dos mil nueve (2009), la señora Procuradora General de la Nación, señala:

"...En cuanto al tercer requisito, esto es, "que la obligación cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el país", de la lectura de la sentencia...

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