Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Octubre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada A.P.C.M. en su condición de apoderada judicial de la señora CARMEN OLINETH MORENO GONZÁLEZ, presentó ante la Sala de Negocios Generales solicitud del reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera proferida por la Corte General de Justicia, División Corte Distrital de Carolina del Norte, Condado de G., Estados Unidos de América, en la cual se ordena, sentencia y decreta disuelto el vínculo matrimonial existente entre CARMEN OLINETH MORENO GONZALEZ y M.T.W..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores a CARMEN OLINETH MORENO GONZALEZ y M.T.W. contrajeron matrimonio en los Estados Unidos de América, el 16 de marzo de 2006, acto inscrito en la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá, en el Tomo 13 de matrimonios en el exterior, Partida 2442, según certificación que reposa a foja 9 de este dossier.

El 23 de junio de 2008, el Tribunal que conoció el proceso, emitió la Sentencia Sumaria de Divorcio Absoluto en la que ordenó, sentenció y decretó disuelto el vínculo matrimonial entre CARMEN OLINETH MORENO GONZALEZ y M.T.W..

La apoderada judicial en su petitorio manifiesta que las partes contrajeron matrimonio el 16 de marzo de 2006; que la Corte Suprema de Justicia, Corte Circuital (sic), el 23 de juno de 2008, declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a su poderdante con M.T.W.; que la disolución cumple con los requisitos exigidos por las leyes de Estados Unidos de América; y, que el documento presentado cuenta con la legalización consular correspondiente.

Para sustentar su solicitud la licenciada C. aportó copia autenticada de la Sentencia de 23 de junio de 2008; documento traducido del idioma inglés al castellano por interprete público autorizado; la Certificación de Matrimonios de extranjeros expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá. (cfr. 3 a 9)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se dio traslado a la Procuraduría General de la Nación, quien mediante Vista No 86 de 4 de septiembre de 2009, manifestó que el documento presentado cuenta con las autenticaciones requeridas; que se presentó con la traducción al idioma castellano; que de la sentencia se evidencia que fue dictada bajo el ejercicio de una pretensión personal; que la causal en que se basó la sentencia de divorcio fue la separación de las partes por un año continuo; contrario al tiempo que establece nuestra legislación en estos casos, por lo que...

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