Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado ETHELBERT G. MAPPREID en su condición de apoderado judicial de JULIO A.B.V. presentó escrito solicitando a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Westchester, Estados Unidos de América, en la cual se decretó que el matrimonio entre JULIO A. BELAZAIRE e P.B. se disuelve.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores JULIO A.B.V. e P.B.H. contrajeron matrimonio en el Juzgado Cuarto Municipal de Panamá, corregimiento de Chorrillo, Distrito de Panamá el 24 de agosto de 1962, mismo que se encuentra debidamente inscrito al Tomo 50 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida 371 de la Dirección de Registro Civil, como consta a foja 11 del presente dossier.

El Tribunal que conoció el proceso, tomó en consideración que la pareja se encuentran separados por un período de más de un año, de acuerdo a la ley de relaciones domésticas, sección 170, sub-división 2; de además, el 4 de abril de 1984 presentaron ante el Tribunal un acuerdo de separación, el cual fue incorporado al proceso como referencia; que de la relación matrimonial se procrearon dos hijas, mayores de edad, por lo que no es necesario estipular ni pensiones ni reglamentaciones.

Para sustentar su solicitud el licenciado MAPP aportó copia autenticada de la Sentencia de17de agosto de 1992, con su respectiva certificación de autenticación consular y legación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cfr. f. 8 vlta.); traducción del documento del idioma inglés al español (Cfr. f. 7); Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá (Cfr. fs. 11); Certificado de Nacimientos de las hijas, citadas (Cfr. fs. 9 y 10).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista No 63 de 1 de septiembre de 2009, manifestó:

"/... En primera instancia se observa que el fallo bajo examen cumple con los requisitos de formas establecidos en los artículo s 877 y 1419 numeral 4 del Código Judicial,...

..se evidencia que el fallo examinado se profirió como consecuencia de la declaración de disolución de un vínculo matrimonial, es decir, del reconocimiento de un derecho personalísimo, ...

Con el propósito de garantizar el cumplimiento de los principios procesales de contradicción y bilateralidad, los...

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