Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Vencido el término de cuarenta días concedidos por esta Sala y debidamente presentado el documento requerido a la Licenciada M.A. de Duncan, apoderada especial de la señora Z.I.G.P., quien solicita se reconozca en la República de Panamá la sentencia judicial extranjera de divorcio fechada 10 de febrero de 2000 dictada por la Corte Superior del Condado de Liberty, Estado de Georgia, Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES DEL CASO

A fojas 23 consta la documentación presentada por la Licenciada A. de D. la cual fue requerida mediante resolución de 26 de enero de 2009.

Se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista N° 37 fechada 24 de junio de 2009 manifestó" que luego del estudio se observa que la resolución se encuentra debidamente traducida al castellano, por otro lado se aprecia que la misma se encuentra autenticada y fue proferida producto de una pretensión como lo es el divorcio aunado a ello se observa que el señor M.G. es el demandante y la señora Z.G.P. es la demandada la cual reclama el reconocimiento de la citada resolución, por lo que se supera la posible rebeldía.

Por otro lado se observa que ambas partes estuvieron casados por espacio aproximado de cuatro (4) años, cuando se da la disolución del vínculo. A pesar que en la resolución no hace alusión a la causal bajo el cual se decreta el divorcio se establece la existencia de un acuerdo entre las partes lo cual permite ser asimilado a un mutuo consentimiento.

En base a ello recomienda acceder a lo peticionado por la Licenciada M.A. de Duncan, en representación de la señora Z.G.P. y que dicha sentencia de 10 de febrero de 2000 sea reconocida. "

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Somos de la opinión que se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Código Judicial Panameño para la ejecución de la presente sentencia foranéa, la Sala pasa a conocer la solicitud presentada con la finalidad de examinar si satisface los requisitos de forma y de fondo exigidos por nuestra legislación.

De acuerdo a lo normado en el artículo 100 numeral 2 del Código Judicial, es facultad de la Sala examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en País extranjero.

Al examinar la presente sentencia objeto de exequátur se observa que M.A.G. y Z.I.G.P., la resolución cumple con los requerimientos que establece el artículo 1419 del Código Judicial, esta fue dictada en ejercicio de una pretensión personal. Los señores M.A.G. y Z.I.G.P., han dejado...

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